EL MANUAL DE CONVIVENCIA:
I.E.M. CIUDAD DE PASTO
“EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS Y EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES, GARANTIZAN NUESTRA CONVIVENCIA.”
A. Definición:
El Manual de
Convivencia en la institución educativa es una herramienta normativa que
contribuye a la regulación de las relaciones de los estudiantes entre sí y con
los demás miembros de la comunidad educativa. La convivencia es un elemento
central de la formación humana integral, por ello es conveniente comprender su
naturaleza y su dinámica propia dentro de la institución escolar. La
convivencia es un efecto de las relaciones entre los integrantes de un grupo
humano. En la institución educativa esta dinámica se genera por la influencia
cultural del medio social y por las relaciones propias entre los miembros de la
institución educativa, relaciones que adquieren sus propias especificidades por
darse dentro de una sociedad particular: la comunidad escolar. En esta
comunidad, como en cualquier otro colectivo humano se dan relaciones de
competitividad y de cooperación, muy propias del juego de intereses
particulares de las personas y de los grupos que interactúan dentro de la vida
social, académica y laboral de la institución educativa.
Nuestra institución,
presenta el Manual de Convivencia, con el objetivo de que los miembros de la
comunidad conozcan sus derechos y sus deberes que le asisten durante la
permanencia en el establecimiento educativo, puesto a que muchas veces pueden
estar siendo vulnerados en su subjetividad o estar incumpliendo las normas
escolares sin darse cuenta. Se nos hace necesario el cumplimiento d lo nombrado
en el manual para tener una buena experiencia en el tiempo en el que estamos en
la institución. Para ello, en el presente escrito se nombraran algunos de los
derechos, deberes, prohibiciones, incentivos, funciones y medidas, las más
importantes.
La I.E.M. Ciudad de Pasto reconoce que su deber principal
es ofrecer un servicio público de educación para la formación de ciudadanos
libres, responsables y autónomos, por ello proclama y promueve los siguientes
derechos consagrados en la constitución y la ley:
1. Al
buen trato en igualdad de condiciones y de oportunidades y sin ningún tipo de
discriminación (Vid. Art. 13 C.P.C).
2. Al
libre desarrollo de la personalidad sin más limitación que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico (Vid. Art. 16 C.P.C).
3. A
recibir educación integral y de buena calidad y que corresponda las condiciones
socioeconómicas de la población de nuestra región (Vid. Art. 67 C.P.C).
4. A su
intimidad personal y familiar, a su buen nombre y a conocer, actualizar y
rectificar la información que sobre el exista en los archivos anecdot7arios y
en los registros de la institución (Vid. Art. 15 C.P.C).
5. A
elegir y ser elegidos para los estamentos del Gobierno Escolar y a conocer sus
derechos y deberes (Vid. Numeral 9, Art. 40 C.P.C).
6. A
expresar ya difundir libre y responsablemente sus opiniones y sus ideas,
respetando este derecho en los demás (Vid, Art. 20 C.P.C).
7. A
recibir los estímulos y reconocimientos a que se hagan acreedores.
8. A no
ser obligado a recibir educación religiosa, siempre y cuando esta voluntad se
manifieste en el acto de matricula por los padres o acudientes del estudiante
menor de edad, o por un estudiante mayor de edad (Vid. Art. 68 C.P.C y Literal
H Art. 6 Ley 133/94).
9. A
recibir un trato respetuoso por parte de los compañeros, profesores y demás
miembros del Centro Educativo y ser incluido cuando se encuentre en situación
de riesgo, estado vulnerable o emergencia.
10. Ser
evaluado mediante flexibilidad curricular teniendo en cuenta que exista
diagnostico del especialista ofreciendo así diferentes vías de aprendizaje como
medidas de atención a los y las estudiantes, logrando promover altos niveles de
motivación, participación y permanencia; teniendo en cuenta sus habilidades,
ritmos y estilos de aprendizaje.
C. Deberes De Los
Estudiantes:
Los deberes y compromisos hacen parte del aprendizaje y del ejercicio autentico de una
libertad responsable y funcional dentro de la sociedad, en este contexto, correlativamente
con los derechos que les asisten, los
estudiantes tienen, en su relación con los demás integrantes de la comunidad
educativa los siguientes deberes:
1. Asistir
puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y
participar de ellas cuando sea pertinente.
2. Conocer,
aceptar y aplicar el contenido y las disposiciones del Manual De Convivencia.
3. Asistir
a las labores académicas con los textos, materiales y elementos indispensables
para realizar el trabajo escolar.
4. Tratar con respeto, amabilidad y cordialidad a
los miembros de la comunidad educativa, manteniendo un comportamiento digno y
culto.
5. Aprovechar
al máximo todas sus capacidades para beneficio personal y social, en tanto debe
asumirse a la educación como un DERECHO-DEBER.
6. Respetar
los derechos de los demás, la opinión y el orden en el uso de la palabra.
7. Mantener
relaciones armónicas con todas las personas de la institución, absteniéndose de
realizar bromas de mal gusto, poner sobrenombre o apodos, y participar de
burlas, presiones, coerción social, vocabulario inadecuado y cualquier forma de
acoso escolar (Vid. Ley 1620/13)
8. Potar
el carné estudiantil para efectos de identificación. En caso de pérdida,
reportar oportunamente para evitar suplantaciones.
9. Solidarizarse
en forma real y efectiva con los problemas de sus compañeros y de toda la
comunidad educativa, mostrando disposición a colaborar activamente cuando sea
necesario.
10. Acatar
toda instrucción prescriptiva brindada directamente por un docente o directivo
de la institución, excepto en las ocasiones en que cumplir la instrucción
suponga la vulneración de los derechos de una persona o el incumplimiento de lo
establecido en el Manual de Convivencia o la ley.
D. Prohibiciones:
A los estudiantes de la I.E.M. Ciudad de Pasto, les queda
especialmente prohibido:
1. Hacer
uso del teléfono celular u otro aparato electrónico en horas de clase,
biblioteca, reuniones, actos culturales y religiosos. Se exceptúa aquellos
cuyas finalidades son académicas como el
computador, tableta o video beam.
2. Portar
objetos de valor dentro de la institución, como dinero en efectivo (en
cantidades que no se justifican para el desarrollo de las actividades
escolares) joyas y artículos electrónicos como video-cámaras, mp3, mp4 y otros
elementos similares. La institución no se responsabiliza por los objetos
nombrados en el numeral anterior.
3. Interrumpir
el horario de clase con salidas innecesarias para pedir préstamo de textos,
cuadernos, útiles escolares o por motivos personales injustificados.
4. Portar
uniforme de diario y sudadera en forma inadecuada. El uniforme debe ser portado
con dignidad y únicamente dentro de la institución o en actividades organizadas
por la institución.
5. Botar
basura en los lugares distintos destinados para esta función.
6. Realizar
fraudes o trampas en las evaluaciones, en trabajos o en demás actividades de
evaluación previamente acordadas. No se admitirá el plagio.
7. Realizar
letreros, grafitis o dibujos que ofendan a cualquier persona o a la institución
o que promuevan proselitismo armado de pandillas, o que simplemente ensucien las
paredes, deterioren los baños, pupitres, elementos de trabajo u otros bienes
(rayar los carros, pinchar y/o desinflar las llantas, deteriorar
intencionalmente los equipos y/0 instrumentos de laboratorio, interrumpir el
fluido eléctrico, internet, líneas telefónicas o similares).
8. Permanecer
injustificadamente fuera de las aulas en las horas de clase.
9. Difamar
o atentar contra la honra de los integrantes de la comunidad educativa mediante
calumnia, comentarios mal intencionados, rumores infundidos o de cualquier otra
manera (Vid. Art. 15 C.P.C).
10. Negociar
con actividades académicas tales como: trabajos teóricos y prácticos, tareas,
talleres, evaluaciones, maquetas, etc.
11. Publicar
y difundir a través de la Web, redes sociales o cualquier otro medio digital o
impreso, fotos, videos, escritos, etc., que atenten contra la dignidad y buen
nombre de alguna persona o de la institución.
12. Propiciar
e inducir el desorden y saboteos a las clases.
13. Agredir
físicamente a una persona dentro de la institución.
14. Utilizar
la coerción a la libertad de otra persona mediante chantajes o amenazas.
15. Descargar
o instalar Software no autorizados por los docentes en los equipos informáticos
de la institución.
16. Incurrir
en cualquier tipo se injuria o calumnia que afecte el bienestar psicológico de
otra persona.
17. Consumir,
portar, vender, difundir drogas psicoactivas o cualquier otro elemento que
ponga en riesgo la salud biológica o el bienestar psicológico propio o de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
18. Acosar
sexualmente a una persona o incurrir en algún tipo de acoso sexual.
19. Portar
prendas ajenas al uniforme u objetos extravagantes y elementos de maquillaje.
Evitar el uso de v aretes, piercing y cortes de cabello extravagantes.
20. Portar
naipes, dados u otra clase de objetos que se utilicen para juegos de azar o
apuestas de dinero.
E. Incentivos Para Los Estudiantes:
A los estudiantes de la I.E.M. Ciudad de Pasto que se
hayan distinguido por su rendimiento académico y de convivencia tendrán derecho
a los siguientes incentivos:
1. Se
otorgará mención de honor a los estudiantes que hayan obtenido el rendimiento
académico y el comportamiento más alto en cada curso.
2. Publicación
en el cuadro de honor de los nombres de los estudiantes distinguidos en su
desempeño académico y de convivencia, durante cada periodo académico.
3. Izar
el pabellón nacional, departamental e institucional para aquellos estudiantes
que se hayan destacado por su buen rendimiento académico y de convivencia durante
el periodo.
4. Visitas
a parques o museos fuera de la institución, exposiciones, representaciones
teatrales, conferencias, paseos o excursiones, para los cursos que tengan el
mejor desempeño académico y de convivencia en la institución.
5. Se
otorgará medalla al más alto puntaje de las pruebas Saber-ICFES- al estudiante
que haya obtenido el más alto puntaje en las pruebas de estado, edemas se hará
acreedor a un premio especial, que se entregará en cada jornada en el acto
solemne de clausura.
F. EL PERSONERO ESTUDIANTIL:
Son funciones del Personero las siguientes:
1. Promover
el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del Consejo Estudiantil y organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Orientar
sus actuaciones en el Marco del Horizonte Institucional: Misión, Filosofía,
Objetivos y Reglamentos de la Institución Educativa.
3. Cumplir
con todas sus obligaciones de estudiante regular y según las normas y
procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia. En ningún caso
utilizara su cargo para obtener privilegios o prebendas académicas,
disciplinarias, o de otro tipo, estas causas serán analizadas con un debido
proceso para continuar o suspender su designación.
4. Recibir
y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre sus derechos
y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de
las obligaciones de y para los estudiantes.
5. 5. Promover
y liderar proyectos que beneficien a los estudiantes y a toda la Comunidad
Educativa.
G. MEDIDAS DISCIPLINARIAS SANCIONATORIAS:
1. Amonestación Verbal:
cuando el estudiante incurre en situaciones Tipo I (conflictos que afectan el
bienestar propio o de los miembros de la Comunidad Educativa) se hace llamado
de atención a través del dialogo, y la reflexión se orienta para que asuma una
actitud de cambio positivo y de superación personal. Se deja constancia en el
formato respectivo.
2. Amonestación Escrita: Si
el estudiante reincide en la situación Tipo I o incurre en una situación Tipo
II (Ejm: agresión escolar, acoso escolar, cyberacoso y transgresiones a lo establecido en el Manual de
Convivencia), se hará la amonestación con citación al padre de familia o
acudiente para que participe en el proceso formativo, firmando la respectiva
acta de compromiso. En esta acta, firmada por el estudiante, el acudiente y el
coordinador, se hará explicita la necesidad de un cambio de comportamiento por
el estudiante en beneficio de su desarrollo y el bienestar de los miembros de
la comunidad educativa.
3. Suspensión:
esta se aplicará en caso de incumplimiento a l compromiso pactado mediante
acta, reincidencia en situaciones Tipo II o en caso de actos que se configuren
en situaciones Tipo III (Delitos contra la Integridad, Libertad y Formación
Sexual) y que no conlleven al retiro institucional inmediato y definitivo del estudiante.
Esta suspensión se hará con citación al padre de familia o acudiente, será de
uno hasta 3 días, bajo la responsabilidad de3 padres o acudientes, e impide la presentación
de evoluciones y trabajos. Así también, la suspensión siempre irá acompañada de
un taller que motive la reflexión sobre la Transgresión. Esta sanción será determinada
por el Comité De Convivencia Escolar.
4. Perdida de cupo: por
incumplimiento a los compromisos de enmienda o recuperación pactados, se
informara al estudiante la perdida de cupo para el año siguiente, antes de finalizar
el año escolar. Esta sanción será determinada por el Comité de Convivencia
Escolar.
5. Cancelación de Matrícula: Consiste
en la suspensión definitiva del servicio educativo que se presta al estudiante
en esta institución, en cualquier época del año escolar. Esta consecuencia solo
podrá ser aplicada por el Comité de Convivencia Escolar, en las situaciones
Tipo III.
Bibliografía:
Manual De Convivencia (I.E.M.CIUDAD DE PASTO).