miércoles, 26 de abril de 2017

EL MANUAL DE CONVIVENCIA:





I.E.M. CIUDAD DE PASTO

“EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES, GARANTIZAN NUESTRA CONVIVENCIA.”



A. Definición:
El Manual de Convivencia en la institución educativa es una herramienta normativa que contribuye a la regulación de las relaciones de los estudiantes entre sí y con los demás miembros de la comunidad educativa. La convivencia es un elemento central de la formación humana integral, por ello es conveniente comprender su naturaleza y su dinámica propia dentro de la institución escolar. La convivencia es un efecto de las relaciones entre los integrantes de un grupo humano. En la institución educativa esta dinámica se genera por la influencia cultural del medio social y por las relaciones propias entre los miembros de la institución educativa, relaciones que adquieren sus propias especificidades por darse dentro de una sociedad particular: la comunidad escolar. En esta comunidad, como en cualquier otro colectivo humano se dan relaciones de competitividad y de cooperación, muy propias del juego de intereses particulares de las personas y de los grupos que interactúan dentro de la vida social, académica y laboral de la institución educativa.  

Nuestra institución, presenta el Manual de Convivencia, con el objetivo de que los miembros de la comunidad conozcan sus derechos y sus deberes que le asisten durante la permanencia en el establecimiento educativo, puesto a que muchas veces pueden estar siendo vulnerados en su subjetividad o estar incumpliendo las normas escolares sin darse cuenta. Se nos hace necesario el cumplimiento d lo nombrado en el manual para tener una buena experiencia en el tiempo en el que estamos en la institución. Para ello, en el presente escrito se nombraran algunos de los derechos, deberes, prohibiciones, incentivos, funciones y medidas, las más importantes.


B. Derechos De Los Estudiantes:



La I.E.M. Ciudad de Pasto reconoce que su deber principal es ofrecer un servicio público de educación para la formación de ciudadanos libres, responsables y autónomos, por ello proclama y promueve los siguientes derechos consagrados en la constitución y la ley:

1.    Al buen trato en igualdad de condiciones y de oportunidades y sin ningún tipo de discriminación (Vid. Art. 13 C.P.C).


2.    Al libre desarrollo de la personalidad sin más limitación que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (Vid. Art. 16 C.P.C).

3.    A recibir educación integral y de buena calidad y que corresponda las condiciones socioeconómicas de la población de nuestra región (Vid. Art. 67 C.P.C).



4.    A su intimidad personal y familiar, a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre el exista en los archivos anecdot7arios y en los registros de la institución (Vid. Art. 15 C.P.C).

5.    A elegir y ser elegidos para los estamentos del Gobierno Escolar y a conocer sus derechos y deberes (Vid. Numeral 9, Art. 40 C.P.C).



6.    A expresar ya difundir libre y responsablemente sus opiniones y sus ideas, respetando este derecho en los demás (Vid, Art. 20 C.P.C).



7.    A recibir los estímulos y reconocimientos a que se hagan acreedores.


8.    A no ser obligado a recibir educación religiosa, siempre y cuando esta voluntad se manifieste en el acto de matricula por los padres o acudientes del estudiante menor de edad, o por un estudiante mayor de edad (Vid. Art. 68 C.P.C y Literal H Art. 6 Ley 133/94).


9.    A recibir un trato respetuoso por parte de los compañeros, profesores y demás miembros del Centro Educativo y ser incluido cuando se encuentre en situación de riesgo, estado vulnerable o emergencia.


10. Ser evaluado mediante flexibilidad curricular teniendo en cuenta que exista diagnostico del especialista ofreciendo así diferentes vías de aprendizaje como medidas de atención a los y las estudiantes, logrando promover altos niveles de motivación, participación y permanencia; teniendo en cuenta sus habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje.



C.  Deberes De Los Estudiantes:


Los deberes y compromisos hacen parte del  aprendizaje y del ejercicio autentico de una libertad responsable y funcional dentro de la sociedad, en este contexto, correlativamente con  los derechos que les asisten, los estudiantes tienen, en su relación con los demás integrantes de la comunidad educativa los siguientes deberes:

1.    Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y participar de ellas cuando sea pertinente.


2.    Conocer, aceptar y aplicar el contenido y las disposiciones del Manual De Convivencia.


3.    Asistir a las labores académicas con los textos, materiales y elementos indispensables para realizar el trabajo escolar.

4.     Tratar con respeto, amabilidad y cordialidad a los miembros de la comunidad educativa, manteniendo un comportamiento digno y culto.



5.    Aprovechar al máximo todas sus capacidades para beneficio personal y social, en tanto debe asumirse a la educación como un DERECHO-DEBER.



6.    Respetar los derechos de los demás, la opinión y el orden en el uso de la palabra.
7.    Mantener relaciones armónicas con todas las personas de la institución, absteniéndose de realizar bromas de mal gusto, poner sobrenombre o apodos, y participar de burlas, presiones, coerción social, vocabulario inadecuado y cualquier forma de acoso escolar (Vid. Ley 1620/13)

8.    Potar el carné estudiantil para efectos de identificación. En caso de pérdida, reportar oportunamente para evitar suplantaciones.  

9.    Solidarizarse en forma real y efectiva con los problemas de sus compañeros y de toda la comunidad educativa, mostrando disposición a colaborar activamente cuando sea necesario.

10. Acatar toda instrucción prescriptiva brindada directamente por un docente o directivo de la institución, excepto en las ocasiones en que cumplir la instrucción suponga la vulneración de los derechos de una persona o el incumplimiento de lo establecido en el Manual de Convivencia o la ley.
D. Prohibiciones:





A los estudiantes de la I.E.M. Ciudad de Pasto, les queda especialmente prohibido:

1.    Hacer uso del teléfono celular u otro aparato electrónico en horas de clase, biblioteca, reuniones, actos culturales y religiosos. Se exceptúa aquellos cuyas finalidades son académicas como  el computador, tableta o video beam.


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2.    Portar objetos de valor dentro de la institución, como dinero en efectivo (en cantidades que no se justifican para el desarrollo de las actividades escolares) joyas y artículos electrónicos como video-cámaras, mp3, mp4 y otros elementos similares. La institución no se responsabiliza por los objetos nombrados en el numeral anterior.



3.    Interrumpir el horario de clase con salidas innecesarias para pedir préstamo de textos, cuadernos, útiles escolares o por motivos personales injustificados.

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4.    Portar uniforme de diario y sudadera en forma inadecuada. El uniforme debe ser portado con dignidad y únicamente dentro de la institución o en actividades organizadas por la institución.

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5.    Botar basura en los lugares distintos destinados para esta función.

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6.    Realizar fraudes o trampas en las evaluaciones, en trabajos o en demás actividades de evaluación previamente acordadas. No se admitirá el plagio.

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7.    Realizar letreros, grafitis o dibujos que ofendan a cualquier persona o a la institución o que promuevan proselitismo armado de pandillas, o que simplemente ensucien las paredes, deterioren los baños, pupitres, elementos de trabajo u otros bienes (rayar los carros, pinchar y/o desinflar las llantas, deteriorar intencionalmente los equipos y/0 instrumentos de laboratorio, interrumpir el fluido eléctrico, internet, líneas telefónicas o similares).

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8.    Permanecer injustificadamente fuera de las aulas en las horas de clase.



9.    Difamar o atentar contra la honra de los integrantes de la comunidad educativa mediante calumnia, comentarios mal intencionados, rumores infundidos o de cualquier otra manera (Vid. Art. 15 C.P.C).



10. Negociar con actividades académicas tales como: trabajos teóricos y prácticos, tareas, talleres, evaluaciones, maquetas, etc.

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11. Publicar y difundir a través de la Web, redes sociales o cualquier otro medio digital o impreso, fotos, videos, escritos, etc., que atenten contra la dignidad y buen nombre de alguna persona o de la institución.

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12. Propiciar e inducir el desorden y saboteos a las clases.

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13. Agredir físicamente a una persona dentro de la institución.

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14. Utilizar la coerción a la libertad de otra persona mediante chantajes o amenazas.
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15. Descargar o instalar Software no autorizados por los docentes en los equipos informáticos de la institución.
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16. Incurrir en cualquier tipo se injuria o calumnia que afecte el bienestar psicológico de otra persona.

17. Consumir, portar, vender, difundir drogas psicoactivas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la salud biológica o el bienestar psicológico propio o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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18. Acosar sexualmente a una persona o incurrir en algún tipo de acoso sexual.

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19. Portar prendas ajenas al uniforme u objetos extravagantes y elementos de maquillaje. Evitar el uso de v aretes, piercing y cortes de cabello extravagantes.

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20. Portar naipes, dados u otra clase de objetos que se utilicen para juegos de azar o apuestas de dinero.

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E. Incentivos Para Los Estudiantes:


A los estudiantes de la I.E.M. Ciudad de Pasto que se hayan distinguido por su rendimiento académico y de convivencia tendrán derecho a los siguientes incentivos:

1.    Se otorgará mención de honor a los estudiantes que hayan obtenido el rendimiento académico y el comportamiento más alto en cada curso.

2.    Publicación en el cuadro de honor de los nombres de los estudiantes distinguidos en su desempeño académico y de convivencia, durante cada periodo académico.

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3.    Izar el pabellón nacional, departamental e institucional para aquellos estudiantes que se hayan destacado por su buen rendimiento académico y de convivencia durante el periodo.

4.    Visitas a parques o museos fuera de la institución, exposiciones, representaciones teatrales, conferencias, paseos o excursiones, para los cursos que tengan el mejor desempeño académico y de convivencia en la institución.

5.    Se otorgará medalla al más alto puntaje de las pruebas Saber-ICFES- al estudiante que haya obtenido el más alto puntaje en las pruebas de estado, edemas se hará acreedor a un premio especial, que se entregará en cada jornada en el acto solemne de clausura.

F. EL PERSONERO ESTUDIANTIL:

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Son funciones del Personero las siguientes:

1.    Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil y organizar foros u otras formas de deliberación.

2.    Orientar sus actuaciones en el Marco del Horizonte Institucional: Misión, Filosofía, Objetivos y Reglamentos de la Institución Educativa.

3.    Cumplir con todas sus obligaciones de estudiante regular y según las normas y procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia. En ningún caso utilizara su cargo para obtener privilegios o prebendas académicas, disciplinarias, o de otro tipo, estas causas serán analizadas con un debido proceso para continuar o suspender su designación.

4.    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de y para los estudiantes.

5.    5. Promover y liderar proyectos que beneficien a los estudiantes y a toda la Comunidad Educativa.

G. MEDIDAS DISCIPLINARIAS SANCIONATORIAS:

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1. Amonestación Verbal: cuando el estudiante incurre en situaciones Tipo I (conflictos que afectan el bienestar propio o de los miembros de la Comunidad Educativa) se hace llamado de atención a través del dialogo, y la reflexión se orienta para que asuma una actitud de cambio positivo y de superación personal. Se deja constancia en el formato respectivo.
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2. Amonestación Escrita: Si el estudiante reincide en la situación Tipo I o incurre en una situación Tipo II (Ejm: agresión escolar, acoso escolar, cyberacoso y transgresiones  a lo establecido en el Manual de Convivencia), se hará la amonestación con citación al padre de familia o acudiente para que participe en el proceso formativo, firmando la respectiva acta de compromiso. En esta acta, firmada por el estudiante, el acudiente y el coordinador, se hará explicita la necesidad de un cambio de comportamiento por el estudiante en beneficio de su desarrollo y el bienestar de los miembros de la comunidad educativa.
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3. Suspensión: esta se aplicará en caso de incumplimiento a l compromiso pactado mediante acta, reincidencia en situaciones Tipo II o en caso de actos que se configuren en situaciones Tipo III (Delitos contra la Integridad, Libertad y Formación Sexual) y que no conlleven al retiro institucional inmediato y definitivo del estudiante. Esta suspensión se hará con citación al padre de familia o acudiente, será de uno hasta 3 días, bajo la responsabilidad de3 padres o acudientes, e impide la presentación de evoluciones y trabajos. Así también, la suspensión siempre irá acompañada de un taller que motive la reflexión sobre la Transgresión. Esta sanción será determinada por el Comité De Convivencia Escolar.

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4. Perdida de cupo: por incumplimiento a los compromisos de enmienda o recuperación pactados, se informara al estudiante la perdida de cupo para el año siguiente, antes de finalizar el año escolar. Esta sanción será determinada por el Comité de Convivencia Escolar.

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5. Cancelación de Matrícula: Consiste en la suspensión definitiva del servicio educativo que se presta al estudiante en esta institución, en cualquier época del año escolar. Esta consecuencia solo podrá ser aplicada por el Comité de Convivencia Escolar, en las situaciones Tipo III.



   “A la excelencia por el Sacrificio.”



Bibliografía:


Manual De Convivencia (I.E.M.CIUDAD DE PASTO).